Exactamente un siglo nos separa de ese 2 de julio de 2026, en el que las páginas amarillentas del Diario Oficial publicadas un viernes 2 de julio de 1926 adquieren la dimensión de una reliquia histórica, bajo la dirección del licenciado Eduardo Gómez Gallardo, aquel ejemplar del Tomo XXXVII, Número 2, portaba en su primera plana un decreto fulminante enviado por el Poder Ejecutivo Federal. Era la reforma al Código Penal en materia de culto religioso y disciplina externa, un texto severo impulsado por el entonces presidente constitucional Plutarco Elías Calles.

El documento se presenta como un severo catálogo de restricciones que buscaba acotar por completo la influencia eclesiástica en la vida pública nacional, a través de sus detallados artículos, la ley despojaba a las corporaciones religiosas de libertades esenciales y penalizaba con multas de hasta quinientos pesos y arrestos severos cualquier desacato.
Entre sus disposiciones más estrictas, el documento dictaba:
Se determinaba de forma tajante que para ejercer el ministerio de cualquier culto en territorio mexicano se requería ser mexicano por nacimiento.
Se ratificaba que la enseñanza debía ser estrictamente laica, tanto en los establecimientos oficiales como en la educación primaria elemental y superior de las escuelas particulares.
Quedaba prohibido de forma absoluta que corporaciones religiosas o ministros de culto establecieran o dirigieran escuelas de instrucción primaria.
La ley decretaba la disolución inmediata de las órdenes monásticas y conventos establecidos, prohibiendo volver a reunirse en comunidad bajo penas de prisión de hasta seis años para sus superiores.
Los ministros de culto tenían estrictamente prohibido asociarse con fines políticos, así como criticar públicamente las leyes fundamentales del país, a las autoridades o al Gobierno en general.
Las publicaciones periódicas de tendencias religiosas tenían prohibido comentar asuntos políticos nacionales o informar sobre actos de las autoridades públicas.
Todo acto de culto público debía celebrarse precisamente dentro de los templos, los cuales quedaban bajo la vigilancia constante de la autoridad del Estado.
Fuera de los recintos religiosos, se prohibía de manera absoluta a ministros y profesantes el uso de trajes especiales o distintivos que los caracterizaran.
Finalmente, el decreto determinaba que todos los templos destinados al culto público, así como obispados, casas curales, seminarios y conventos, pasaban de pleno derecho a ser propiedad de la Nación.
El texto cerraba con la rúbrica del presidente Elías Calles y de su Secretario de Gobernación, Adalberto Tejeda, fijando el inicio de su vigencia para el 31 de julio de ese mismo año.

Al cumplirse hoy el centenario de esta publicación, la perspectiva histórica permite analizar con nitidez las profundas cicatrices y transformaciones que este documento heredó a la nación.
Lo que inició como un severo decreto penal impreso en papel oficial se convirtió en el detonante inmediato de la Guerra Cristera (1926–1929), la intransigencia legal plasmada en estas páginas provocó la suspensión de los cultos públicos por parte de la Iglesia y el posterior levantamiento en armas de miles de campesinos y creyentes católicos bajo el lema de «¡Viva Cristo Rey!».

Este documento dejó un legado de profunda división social y un saldo trágico de más de 250,000 vidas perdidas de acuerdo con reportes dados por el historiador Jean Meyer en los campos de batalla de la zona centro y occidente de México.
Asimismo, forzó un prolongado periodo de clandestinidad religiosa, transformando la arquitectura social del país y redefiniendo, tras décadas de tensión y posteriores reformas constitucionales, el concepto de laicidad y las relaciones entre el Estado y las iglesias en el México moderno. Cien años después, este pedazo de papel sigue siendo el testimonio de los límites extremos a los que llegó el conflicto entre el poder civil y la fe.
