El equipo de futbol varonil en Copa Jalisco de Arandas, mejor conocido como la «Trinca Guinda» fue descalificado el día de ayer por el comité organizador de dicho torneo Amateur de futbol, que reúne a los 125 municipios del Estado de Jalisco y que en la rama varonil se disputaron los 8vos de final.
La razón fue la invasión a la cancha por parte de la Presidente Municipal de Arandas, Ana Isabel Bañuelos Ramírez, de Movimiento Ciudadano, en el partido del pasado domingo 16 de julio entre los municipios de Arandas y San Martín Hidalgo, cuando al minuto 31 del segundo tiempo, el equipo de San Martín Hidalgo habiendo supuestamente hecho tiempo, desató la molestia de la primer edil, quien se bajó al terreno de juego para reclamarle al árbitro de forma airada sobre lo sucedido en el terreno de juego, interceptando al silbante y siendo atendida por el comisario del juego, quien en compañía del capitán arandense, le solicitaron saliera del terreno de juego.
La noche de este lunes 17 de julio, el comité organizador de Copa Jalisco emitió un comunicado en el que informó sobre la eliminación del equipo de Arandas, conforme a los artículos 25 y 27 del reglamento de competencia que señalan:
Artículo 25: «Los partidos sólo podrán suspenderse por causas de fuerza mayor o estado de emergencia, invasión o agresión al público, incomparecencia de algunos de los contendientes o retirada de la cancha de algún equipo…»
Artículo 27: «Cuando un partido sea suspendido por falta de garantías, motivado por invasión o agresión del público al cuerpo arbitral, a los jugadores o al cuerpo técnico de los equipos participantes, quien ocasione tal situación, perderá el partido, y en lo relacionado a los goles anotados, se resolverá conforme con el artículo 17…».
El comité organizador señaló que el reporte arbitral especificó que el silbante central NO SUSPENDIÓ EL ENCUENTRO debido a que en ese momento había un ambiente HOSTIL ALENTADO POR LA INTROMISION a la cancha y a las protestas por parte de la Presidente Municipal, así como por la INTIMIDACIÓN hacia el CUERPO ARBITRAL, por lo que se consideró que suspender el partido desataría una situación de inseguridad en torno al partido.
Además de la eliminación del equipo de Arandas, la cancha de este equipo tiene un partido de veto y se lamentó que sea UNA AUTORIDAD MUNICIPAL QUIEN INTERVENGA DE ESTA MANERA.
Recordando que fue en el municipio de Arandas donde se realizó el sorteo de fase final varonil de esta edición de Copa Jalisco y que incluso pintaba como uno de los favoritos a nivel estatal.
El Gobernador del Estado de Jalisco y copartidario de la Presidente Municipal de Arandas, por Movimiento Ciudadano, Enrique Alfaro, celebró la decisión:
Celebro la decisión de la Copa Jalisco de eliminar al equipo de Arandas del torneo. La copa no se puede manchar yendo en contra de los principios y el espíritu de este deporte.
El mismo equipo de la Trinca Guinda lamentó lo sucedido a través de redes sociales señalando que «La pelota no se mancha» y diciendo en un comunicado «Hemos sido eliminados de la Copa Jalisco 2022 por situaciones extracancha. Nos sentimos avergonzados por un hecho ajeno al gran esfuerzo del equipo».
Mientras tanto, el Gobierno de San Martín Hidalgo y quienes fueron las víctimas de la agresión de forma indirecta habían reprobado los hechos ocurridos durante el partido en Arandas y ayer mismo agradecieron a la Comisión de Honor y Justicia por hacer cumplir el Reglamento.
Sin embargo no es a todo lo que se podría enfrentar la Presidente Municipal de Arandas, ya que podría haber caído en abuso de funciones, con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas Federal:
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este último caso y debido a que la víctima de violencia fue un hombre (el árbitro central), corre el peligro de prescripción, a pesar de que la presunta violentadora sea una mujer.
Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.