La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy el decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador que declaraba como temas de interés público y de seguridad nacional a las obras de infraestructura que realiza el gobierno federal, mismo que el INAI promovió el 10 de diciembre de 2021 una controversia constitucional en contra de ese decreto por considerar que “vulnera el derecho a saber de la sociedad”.
El 22 de noviembre de 2021, el Presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el llamado “decretazo” en el que blindaba la información de sus obras insignia y reservarla con base en la Ley Federal de Transparencia.
El ministro José Luis González Alcántara Carrancá, ponente del caso dijo que el acuerdo emitido por López Obrador permitió a las dependencias gubernamentales reservar la información sin fundar ni motivar la clasificación, además de crear un régimen de «autorizaciones provisionales» que no cumplen con las obligaciones en materia de transparencia, en lo que aseguró “Genera un efecto inhibidor en los ciudadanos para solicitar la información”.
Esta resolución de la corte se dio con 8 votos a favor de los ministros Pérez Dayán, Ríos Farjat, Alcántara Carrancá, Aguilar Morales, Ortiz Mena, Pardo Rebolledo, Laynez Potisek y la Ministra Presidente Norma Piña; mientras que votaron en contra la ministra acusada de plagio de Tesis de Licenciatura y Doctorado Yazmín Esquivel, Loretta Ortiz y Arturo Zaldivar.
A través de la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de este jueves 18 de mayo de 2023, el Presidente Andrés Manuel López Obrador decretó «de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo.
Los argumentos fueron que son «estratégicas debido a su localización, que permite comunicar el océano Pacífico con el golfo de México y el océano Atlántico, además de que se requiere extremo cuidado y vigilancia en el transporte de sustancias peligrosas que se lleva a cabo en dicho corredor».
En el caso de los aeropuertos señala el decreto que «resultan estratégicos para la vigilancia y control del espacio aéreo en la frontera sur, lo cual permite la detección e intercepción oportunas de aeronaves no identificadas que pudieran realizar actos ilícitos en contra de la seguridad nacional y la integridad territorial del país; además, territorial y operativamente son complementarios del funcionamiento y operación del Tren Maya».
Sin embargo, el artículo 6 de la Constitución fracción A, párrafo primero señala que «Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes».
Es decir, que con ese decreto la información de dichas obras podrá ser reservada y en este momento, en que el INAI no tendría facultades para su operación, no habría quien promoviera el recurso, como sucedió el 10 de diciembre de 2021.