Sacan a los ambulantes del centro de Tepatitlán, también contravenían los reglamentos

El reglamento municipal limita el comercio ambulante alrededor del mercado

Mariano González

Sacan a los ambulantes del centro de Tepatitlán, también contravenían los reglamentos

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El Gobierno Municipal de Tepatitlán ajustó las medidas para los comerciantes ambulantes en el centro de Tepatitlán, la tarde de este jueves, después de la riña registrada la tarde-noche del pasado 3 de enero, que dejó un saldo de 2 personas lesionadas, 2 detenidos, varios heridos e imágenes lamentables de violencia pública.

De acuerdo con las autoridades, los puestos ambulantes exclusivamente de alimentos y productos perecederos, (que originalmente se autorizaron para estar en el centro), fueron reubicados de la zona, para finalmente dejarlos en diferentes puntos de la ciudad; así mismo se informó de que estas medidas no tenían tiempo, fechas o periodo de permanencia en esas nuevas ubicaciones hasta nuevo aviso.

Recordar que algunos comerciantes ambulantes resultaron afectados (incluso algunos que venden en la mañana, que no participaron en la riña o incluso que se encuentran en otros espacios del centro), después de estas disposiciones aplicadas para evitar otro tipo de acciones lamentables.

Puestos ambulantes contravinieron el Reglamento de Comercios

De acuerdo al «REGLAMENTO DE GIROS COMERCIALES, INDUSTRIALES, DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO», en su artículo 86, se prohíbe la instalación de comerciantes ambulantes y semifijos:

  • a. En el interior de los mercados públicos, sean o no propiedad del municipio, y en un área de 100 metros a la redonda.
  • b. En arroyos de las calles y avenidas cuando, a juicio de la dirección de obras públicas, constituyan un estorbo para la circulación de los vehículos.
  • c. En las banquetas y otras áreas de uso común en que, a juicio de la Administración de Mercados, constituyan un serio obstáculo para los transeúntes.
  • d. En los camellones de las avenidas y en los prados de vías y parques públicos.
  • e. Frente a cuarteles militares, de policía o de bomberos.
  • f. Frente a hospitales, clínicas o centros de salud.
  • g. Frente a los edificios de planteles educativos, sean oficiales particulares; y
  • h. A una distancia menor de 50 metros de puertas de cantinas, bares y expendios de bebidas alcohólicas al copeo o en botella cerrada, tratándose de puestos en que se vendan fritangas o comestibles similares.

Por lo que los permisos otorgados se encontraron contraviniendo las disposiciones oficiales, sin embargo y después de estos lamentables acontecimientos, se está a la espera de las resoluciones que emitan las autoridades municipales.

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