El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el dictamen que reforma la Ley de Amparo así como el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
El dictamen, que proviene de una iniciativa presentada por Claudia Sheinbaum Pardo, tiene como objetivo central fortalecer el juicio de amparo.

Una de las modificaciones destacadas fue la enmienda al régimen transitorio por parte de las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público. Se determinó que los asuntos que ya estén en trámite a la entrada en vigor de este nuevo decreto continuarán su proceso hasta la resolución final bajo las disposiciones vigentes a su inicio, y no con las nuevas reglas, como inicialmente proponía el Senado.
Nuevas precisiones y reglas en el Amparo:
- Interés Legítimo: Para la procedencia del amparo por interés legítimo, se establece que el quejoso deberá sufrir una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la población, de modo que la anulación del acto reclamado le genere un beneficio cierto, directo y no meramente hipotético.
- Promociones y Digitalización: Las promociones en el juicio deberán ser por escrito, ya sea de forma electrónica o impresa. Se subraya que la presentación electrónica es opcional, y en ningún caso se podrá condicionar el acceso al procedimiento al uso de medios digitales si se elige promover de forma impresa.

- Autoridades y Plataformas Digitales: Todas las autoridades involucradas en el juicio estarán obligadas a generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para actuar dentro del juicio.
- Exención de Garantías: Se exime a las personas morales oficiales, organismos descentralizados y empresas públicas del Estado (como instituciones nacionales de crédito y seguros, fondos y fideicomisos públicos) de prestar las garantías que la ley exige a otras partes.
- Desechamiento de Recusación: El órgano jurisdiccional podrá desechar de plano la recusación (petición para que un juzgador se aparte del caso) cuando existan elementos suficientes que demuestren que se promueve para entorpecer o dilatar el procedimiento.
- Amparo Indirecto en Ejecución Fiscal: Se añade una causal para el amparo indirecto cuando se trate de actos de ejecución o cobro de créditos fiscales que ya fueron impugnados y quedaron firmes. En estos casos, el amparo solo podrá promoverse hasta la publicación de la convocatoria de remate.
La reforma pone especial énfasis en las reglas de la suspensión del acto reclamado.

- Sin Efectos Generales: Se precisa que en los juicios de amparo donde se impugne la inconstitucionalidad de normas generales, la suspensión en ningún caso podrá concederse con efectos generales. Es decir, solo beneficiará a quien promueve el amparo.
- Ponderación Expresa: Se obliga al órgano jurisdiccional a realizar un análisis expreso y justificado de la apariencia del buen derecho y del interés social al decidir sobre la suspensión. Este análisis debe asegurar, entre otros puntos, que la concesión de la suspensión no cause un daño significativo a la colectividad ni prive a la sociedad de beneficios.
- Ejecución de Multas de la COFECE/IFT: Se establece una excepción a la regla de no suspensión en materia de órganos reguladores (párrafos del artículo 28 constitucional). Las multas o la desincorporación de activos impuestas por la autoridad mencionada en el párrafo decimoquinto del artículo 28 (como la COFECE), se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que se promueva.
- Exclusión de Responsabilidad Penal: Las autoridades no serán penalmente responsables por incumplir la suspensión o ejecutoria de amparo si acreditan una imposibilidad jurídica o material.
Finalmente, se determina la improcedencia del recurso administrativo y se establecen límites al conocimiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en los casos de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieran sido impugnadas y quedado firmes. En estos supuestos, el TFJA no conocerá de juicios que busquen el pago o la prescripción de dichos créditos.